Los ilusos #61: (Que no) Rompan todo

Hola, ¿cómo están? Espero que muy bien.

Hoy, hace 34 años, dentro de algunas horas, estaba naciendo en el Sanatorio Itoiz de Avellaneda. Mi natalicio no es tan relevante, por supuesto, pero sirve para contextualizar y pedirles que me crean cuando les digo que tenía mejores planes que sentarme a escribir sobre como acaban de dinamitar la industria cinematográfica argentina. Y menos ganas tenía aún de hacerlo en un escenario en el que parece que la capacidad de reacción del sector está adormecida por completo.

Por supuesto, esto no es una crítica a un estudiante de cine, a un profesor, a un cinéfilo, crítico o a un realizador independiente. Todos hacemos lo que podemos con nuestra subsistencia diraria, que ya es bastante tortuosa. Lo que yo me pregunto, y no logro entender, es dónde están la Asociación de Directores Cinematográficos, la Academia de Cine de Argentina o la Cámara Argentina de la Industria Cinematográfica (CAIC) y cómo es que no solo no se pronunciaron todavía, sino que tampoco se preparon técnica y profesionalmente para lo que está pasando, que es algo que muchísimas personas vienen anunciando hace meses. Disculpen mi enojo si esto llega a alguien que puede verse ofendido, pero no me resulta comprensible a esta altura que no entiendan que tienen que tener dentro de su estructura gente con la capacidad de analizar cómo funcionan las normas, su reglamentación y pensar estrategias jurídicas y políticas para lograr una incidencia real en la discusión.

En fin, mi sueño no era volverme viral entre los seguidores y funcionarios públicos del presidente, pero ocurrió, los misterios oscuros de las redes sociales.

Este será un texto urgente, escrito rápido y sin revisar, sepan disculpar los errores.

La historia hasta ahora

La crónica de esta muerte anunciada comenzó en diciembre, con la llegada del nuevo gobierno y la presentación del mega DNU y el proyecto original de la Ley bases.

En ese entonces escribí sobre lo que estaba pasando para el número 57 de la columna, que se puede leer acá. Mi conclusión sobre los acontecimientos, luego de analizar los números, el presunto impacto fiscal de las medidas y su aporte a la reducción del gasto público, fue la siguiente:

Entonces, para que se entienda: esto no es una medida fiscal, ni es una necesidad económica. Se trata de una visión ideológica y política que entiende que la cultura y la promoción de nuestros relatos no ocupan ni poseen ningún valor de mercado en la sociedad y que deben ser realizadas, producidas y comercializadas por quienes tienen el dinero y los recursos para hacerlo. 

Quienes defienden estas ideas no conocen el valor cultural que tiene nuestra cinematografía en el mundo. Tampoco les importa. No es una discusión sobre cómo volver más transparente o eficiente a un sistema de asignación de recursos públicos. No tienen ni siquiera una visión estratégica nacional por detrás. Es un sesgo ideológico.

En los meses subsiguientes, el naufragio de la Ley bases original y la demora en el tratamiento legislativo de ciertas reformas llevaron a que el gobierno ejecutara una muerte virtual del INCAA a partir primero de una larga acefalía y luego con un llamado proceso de reestructuración y saneamiento interno. El nombramiento de Carlos Pirovano como presidente del organismo vino entonces acompañado de toda una serie de resoluciones internas (la 16/2024, sobre la quita de apoyo a festivales; la 27/2024 que suspendió la ventanilla continua y la presentación de proyectos a financiamiento; y la 62/2024 que formalizó el nuevo oroganigrama del instituto). Sobre el contenido y el impacto de estas resoluciones escribí en el número 59 de la columna, que se puede leer acá.

Con un instituto completamente paralizado lo que siguió fueron muchísimos despidos de trabajadores precarizados y la ausencia absoluta de financiamiento a proyectos. La actividad cinematográfica se paró casi por completo y el instituto quedó limitado en casi todas sus áreas.

Ni la inclusión de películas nacionales en Cannes, donde la ópera prima «Simón de la montaña» de Federico Luis ganó en la Semana de la rítica; ni el triunfo de «Adulto», de Mariano Gonzalez, en el Festival de Cine Shangai; o el anuncio de que «El aroma del pasto recién cortado», de Celina Murga, competiría en Tribeca; o que «El jockey», la última película de Luis Ortega, haría lo mismo en el Festival de Cine de Venecia generaron algún tipo de impacto. Y esto, por supuesto, es obvio y no sorprende para nada. Los escribimos acá, y lo explicamos un montón de veces: parte de que la sociedad argentina no pueda dimensionar la importancia del cine argentino en el mundo es nuestra y forma parte de la gran autocrítica que el sector debe hacer en paralelo a denunciar el vaciamiento.

Así las cosas, la embestida, como era de esperar, continuó. Más allá de que el congreso quitó de manera específica las cuestiones vincualdas a la afectación del INCAA de la Ley Bases redux que fue aprobada hace algunas semanas, el Poder Ejecutivo, que no parece demasiado preocupado en respetar la división de poderes, avanzó en las modificaciones más profundas sobre el instituto a través de un decreto reglamentario que aprueba como anexo una documento interno del organismo dictaminado por el Secretario de Cultura de la Nación, Leonardo Cifelli.

¿Congreso? ¡A donde vamos no necesitamos Congresos!

No puede ser casual que el Presidente de la Nación haya elegido el 23 de julio, día del director/a de cine nacional en conmemoración a la creación de la Asociación de Direcores Cinematográficos, para firmar el decreto reglamentario 662/2024 que sentencia de muerte, por lo menos durante su gestión, al INCAA.

El decreto, en sus considerandos, hace mención a que durante el 2023 el organismo recibió 1900 millones de pesos, algo así como 2 millones de dólares de Aportes del Tesoro de la Nación (ATNs), y que además tomó una deuda con proveedores que se pasó a este ejercicio presupuestario de 700 millones de pesos, algo así como 800 mil dólares, resultando entonces su déficit de 2600 millones de pesos, algo así como 3 millones de dólares. Si uno mira el déficit, es claro que resulta ínfimo en términos de gasto público y absolutamente compensable si lo que se busca es realizar una debida y adecuada reestructuración del instituto Además, es ínfimo si se lo compara con los 100 mil millones de pesos que el Estado le asignó a la SIDE como ampliación de gastos reservados hace tan solo dos días. La comparación por supuesto no tiene mucho sentido en el objeto de cada gasto, pero creo que sirve para poner algo de perspectiva el famoso «No hay plata» que se enuncia todo el tiempo desde el Gobierno Nacional. Vale recordar que cuando hablamos de la producción del instituto hablamos miles de puestos de trabajo directos e indirectos que se están perdiendo. Incluso pensando esto en clave lógica de mercado, consumo y actividad económica creo que ya se explica dónde es mejor poner la plata.

Sí, claro, hay una discusión sobre cómo habría que hacer para que los ATNs no sean necesarios y que el INCAA funcione solo con los recursos que establece la ley. También es cierto que hoy por hoy no se hace ninguna asignación específica de los impuestos que pagan los streamings al instituto, y que esto sería un aporte muy relevante. Por supuesto, también creo que es urgente y necesario gestionar mejor el INCAA y el fomento. Más allá de eso, es importante poner de relevancia los números para entender el trasfondo de lo que está pasando, que no es económico, ni se explica con macroeconomía o el libre mercado. Es una decisión ideológica de atentar y liquidar a un sector puntual de la sociedad. Un industricidio sinsentido. No es el único, por supuesto, el gobierno lo está haciendo en muchísimos ámbitos a la vez.

Saldada esta cuestión, el decreto reglamentario en sí no tiene demasiado para analizar. Deroga los dos decretos vigentes sobre cuota de pantalla y asignación de recursos del INCAA (decreto 1405/73 y sus modificatorios, y el decreto 354/22) y aprueba un anexo firmado por el secretario de cultura (IF-2024-70427581). Este anexo es el que tiene los cambios sustanciales. Veamos las cuestiones más relevantes:

  • La reglamentación del art. 9 elimina lo regulado sobre cuota de pantalla y media de continuidad y sostiene que El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fijará la cuota de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que deberán cumplir las salas y demás lugares de exhibición del país, pudiendo segmentar la cuota sobre la base de las características de las salas alcanzadas. No dice nada más y no explica qué pasará. Por el momento, esto supone la muerte de la obligación que tienen las exhibidoras de pasar un mínimo de películas nacionales y asegurar su continuidad cuando se cumplan con ciertos requisitos. En la práctica desde hace años la cuota no se cumple y las multas no se aplican como es debido. En principio esta situación no varía mucho lo que ya sucede, pero es grave que se reglamente de esta forma y que se deje desprotegido algo que está consagrado por la norma. A su vez, hasta el decreto, la mayoría de las películas financiadas por el INCAA calificaban para ser consideradas como couta de pantalla y las distribuidoras podían negociar esto con las exhibidoras; a partir de ahora será el Presidente del INCAA quién va a decir qué películas califican y cuales no.
  • Los arts. 24 y 29 se tienen que leer en tándem y son gravísimos. En el 24 se pone un tope de 20% del fondo de fomento para la aplicación de gastos adminsitrativos y de personal (el proyecto original de la Ley bases lo ponía en 25%); y el 29 establece el mismo porcentaje, 20%, para el otorgamiento de fomento y subsidios a la producción. ¿Qué va a hacer el instituto con el otro 60%? Nadie los sabe. Aquí es importante destacar que el tope del decreto vigente hasta ahora, y también el que establece la ley de cine, es de un 50% para ser destinado a la producción de películas. En forma deliberada se está subejecutando el presupuesto sin motivo. Carlos Pirovano dio una explicación a esto, la menciono más abajo.
  • Finalmente, la reglamentación de los arts. 28 y 31 también hay que entenderlos en conjunto para comprender cómo se produce el industricidio y la muerte de las PYMEs del sector. El art. 28 establece que para obtener una declaración de interés del INCAA en un proyecto es necesario contar con el financiamiento restante de antemano y el 31 topea todos los subsidios a un 50% como máximo. De esta forma cualquier persona que se presente a buscar un subsidio al organismo debe tener asegurado, al momento de requerirlo, el otro 50% de lo que está solicitando. Esto, que quizá puede sonar de sentido común, es problemático por varias razones, veamos. Hasta ahora el instituto otorgaba diferentes financiamientos, totales, topeados por montos y según si eran con convocatoria previa o por ventanilla continua. Además había un subsidio topeado por el monto de costo medio para películas con interés simple o especial, hasta un 100% o 70% de lo producido en boletería. Independientemente de los montos o si está bien o está mal que sea 50% el máximo reconocido, la cosa es que con la declaración de interés del instituto es mucho más fácil para las productoras acceder a coproducciones con países y fondos internacionales; de hecho, en muchas ocasiones, es un requisito previo. La forma en la que se reglamenta el art. 28 va a impedir de manera directa que las productoras consigan el finaciamiento final, porque invierte la lógica con la que funciona el sistema. Que el monto no sea superior al 50% también trae problemas en términos de definir producciones y coproducciones mayoritarias, pero eso es una discusión más fina. El problema del tope de 50% es que no discrimina entre proyectos grandes y proyectos pequeños. La lógica, por lo menos para mí, es que esto debería funcionar en forma de piramide: la puerta de de ingreso al sector debería ser amplia, con subsidios que lleguen hasta el 100% para películas muy pequeñas y de bajo costo, e irse topeando cada vez más para los proyectos de costo medio y alto. Esto haría, en principio, que la asignación de recursos sea más virtuosa -menos dinero, para más personas- y fomentaría la industrialización del sector (a medida que más producís, más capacidades de alianzas con el sector privado se pueden establecer, y los proyectos más grandes y de productoras de relevancia menos necesitarían del apoyo estatal). Toda esta discusión igual carece de sentido, porque más allá del tope, la reglamentación del art. 31 directamente mata cualquier posibilidad de desarrollo industrial al impedir que una persona, sea física o jurídica, pueda pedir más de un subsidio por año al INCAA, salvo que haga algo imposible de realiar que es presentar un proyecto, recibir el interés, cobrar, filmar la película, editar, pagar todo y estrenar antes. De esta forma se vuelve imposible la existencia de PYMEs que puedan tener varios proyectos en simultáneo filmándose.

Para complementar esto, recomiendo este documento que armó Julio Raffo para el sitio Otros Cines. Documento que entiendo en los próximos días será un análisis más extenso y profundo.

Como decía más arriba, también habló Carlos Pirovano, a través de un hilo de twitter, donde dio su versión de los hechos. Según él, el 60% restante del presupuesto del INCAA será utilizado para créditos, los gastos de la ENERC, la cinemateca y la realización del Festival de Cine de Mar del Plata y Ventana Sur. En principio no parece algo muy verosímil teniendo en cuenta que Mar del Plata está siendo desfinanciando -hace unos días renunció su presidente, el juez de la Cámara Contensioso Administrativo y Tributario de la CABA, Fernando Juan Lima- y Ventana Sur se hará este año -por primera vez- en Uruguay.

¿Y si judicializamos?

La pregunta frente a todo esto es: ¿qué hacer?

Se ve que nadie está diciendo nada porque, casi como si fuera un síntoma, a raíz del hilo que publiqué en twitter, circuló esta nota que es muy graciosa. «Los cineastas» que piden judicializar el decreto y la resolución, en realidad soy solo yo por ahora, o sea digamos, que en realidad no soy nadie, solo un croto de Sarandí. Chistes afuera, con todas las limitaciones y desconocimientos que puedo tener en el tema y con sincera humildad, sostengo desde este pasquín que no lee nadie que lo único que puede hacerse con esto es impulsar una acción judicial que persiga la inconstitucionalidad del decreto.

¿Por qué? No quiero ponerme muy en abogado, pero básicamente creo que hay dos motivos muy claros:

  1. Si bien es cierto que el Presidente puede, por las facultades del art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional, dictar los reglamentos de las leyes que sanciona el congreso, la norma es clara cuando establece que esto debe hacerse cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. Por todo lo que mencioné más arriba, creo que es claro y posible de argumentar que la reglamentación modifica en modo directo el espíritu y el sentido de la norma.
  2. Esto es secundario, pero no menos importante: la mayoría de las modificaciones que se impulsan a través del anexo formaron parte de una ley que el congreso no votó -la Ley bases original- y luego de otro proyecto de ley -la Ley bases aprobada- donde de manera específica se pidió retirar del articulado de la norma el apartado referido al INCAA para la discusión legislativa . En este sentido, resulta claro que la voluntad de los legisladores fue clara al impedir esto que está haciendo el Poder Ejecutivo por decreto se efectúe mediante una ley.

Insisto sobre esto, porque sino parece un delirio afiebrado mío. Yo no soy nadie, no represento a ningún sector. Mi única identidad y espacio de militancia es mi escuela de cine y esta pequeña página. No tengo la más mínima capacidad de incidir en la discusión. Solo puedo decir, desde este espacio muy chiquito, que algo hay que hacer y que hay margen para hacerlo.